La reciente decisión de Colombia Nos Une, una dependencia clave del Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, de elegir a la plataforma chilena eVoting como proveedor del servicio de democracia digital para la conformación de la Mesa Nacional de la Sociedad Civil para las Migraciones, representa un paso adelante en la inclusión de los colombianos en el exterior. Sin embargo, este paso, aunque positivo, revela preocupaciones fundamentales que no se deben pasar por alto si queremos garantizar una democracia digital robusta y segura.
El uso de criptografía de llave pública y privada es una de las fortalezas que se han promovido como garantías de seguridad, todos los participantes que llegaron hasta el final del proceso lo propusieron. Pero, ¿Qué pasa cuando analizamos más a fondo? En un contexto digital, las amenazas no se limitan a la encriptación. Existen otros puntos vulnerables que merecen atención. Un ejemplo claro son las direcciones IP y la proliferación de VPNs, herramientas que, aunque útiles, pueden facilitar la infiltración y comprometer la transparencia y seguridad del voto. La posibilidad de que múltiples personas puedan votar desde la misma dirección IP, sobre todo en grupos familiares que comparten un solo espacio de residencia, es una situación que pone en jaque la equidad y el control del proceso, sin demeritar que el rango de IP podría limitar el derecho al voto de un grupo famliar.
Otro de los aspectos que genera inquietud es el mecanismo de autenticación de doble factor, que, aunque es una medida estándar en muchas plataformas, en este caso se realiza a través del envío de un PIN al correo electrónico del votante. Este proceso, aparentemente simple, abre la puerta a problemas en la protección de la información personal. La pérdida de acceso a una cuenta de correo puede derivar en la pérdida del voto, o peor aún, en su manipulación por terceros. Es crucial pensar en soluciones más robustas, como la integración de tecnologías descentralizadas en donde los ciudadanos adquieren el derecho a votar todos los días por defecto y no en una sola oportunidad. Que no se le olvide a Colombia Nos Une.
Artículo 258. El voto es un derecho y un deber ciudadano de obligatorio cumplimiento. El Estado velará porque se ejerza sin ningún tipo de coacción y en forma secreta por los ciudadanos en cubículos individuales instalados en cada mesa de votación sin perjuicio del uso de medios electrónicos o informáticos.
La seguridad no es solo tecnológica, también es social. La posibilidad de que una misma IP sea utilizada por múltiples votantes en un mismo lugar puede poner en duda la legitimidad de los votos, pero también expone la realidad de la diáspora. No podemos ignorar que en muchos casos familias enteras residen en una sola vivienda, compartiendo recursos, lo que hace necesario contar con mecanismos que eviten el fraude sin castigar a quienes comparten una misma ubicación física.
Finalmente, y quizás lo más importante, es la visión a largo plazo. La democracia digital que los colombianos en el exterior necesitan no puede limitarse a una sola oportunidad de participación, como lo es la conformación de esta Mesa Nacional de la Sociead Civil para la Migraciones. Más de 7 millones de colombianos viven fuera de las fronteras y su relación con el país no puede depender de eventos puntuales. La verdadera democracia digital debe ser cotidiana, un derecho garantizado y no un negocio que beneficie a unos pocos en eventos excepcionales.
Es hora de que el voto digital para los colombianos en el exterior se reconozca como un derecho humano esencial, no como una herramienta de conveniencia o de lucro. Solo así se podrá construir una verdadera participación democrática que represente a todos, en cualquier lugar y en cualquier momento en todo el mundo.
La democracia en Colombia tiene un precio muy alto y quedó demostrado, la soberanía de los Colombianos en el exterior hoy esta en manos de una empresa Chilena.
En el siguiente enlace podrá encontrar el proceso en SECOP.
https://www.secop.gov.co/CO1BusinessLine/Tendering/ContractNoticeView/Index?notice=CO1.NTC.6761913
Felipe.
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