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¿Es Legal la Contratación Directa con SIEC S.E.M. S.A.S. por parte de la Cancillería.

Recientemente, la Cancillería de Colombia suscribió un contrato con SIEC S.E.M. S.A.S. para la conformación de la Mesa Nacional de la Sociedad Civil para las Migraciones. Este acuerdo, realizado mediante contratación directa, ha suscitado interrogantes sobre su validez legal y la transparencia del proceso. En este blog analizaremos los principales puntos de controversia derivados del derecho de petición presentado por nosotros para cuestionar este contrato.

La Naturaleza de SIEC S.E.M. S.A.S.: Una Clave para la Legalidad

De acuerdo con información publicada en el sitio web de SIEC S.E.M. S.A.S., esta empresa es una sociedad por acciones de economía mixta. Aunque cuenta con participación pública, se rige por normas del derecho privado debido a que los aportes estatales representan menos del 90% de su capital social. Este hecho plantea una pregunta crucial: ¿puede SIEC ser considerada una entidad mayoritariamente pública para efectos de contratación directa bajo el régimen interadministrativo?

Abro comillas: «En Conclusión, SIEC S.E.M. S.A.S. es una sociedad por acciones de economía mixta, conformada por una Entidad Pública y personas jurídicas de derecho privado. SIEC S.E.M. S.A.S. está sometida a las normas que rigen las sociedades anónimas y en general a la legislación colombiana. Se encuentra vigilada por la Superintendencia de Sociedades y su régimen obedece al derecho privado por cuanto los aportes del sector público son inferiores al 90% de su capital social.» Fuente: https://siec.gov.co/naturaleza-juridica/ 

Según la legislación colombiana, la contratación directa entre entidades estatales solo es viable cuando ambas partes cumplen con la condición de ser mayoritariamente públicas. Si este no es el caso, el contrato podría estar viciado de nulidad por falsa motivación, conforme al Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). En conclusión el acto administrativo que ampara todo el proceso estaría viciado de nulidad por falsa motivación.

El Rol de EVOTING y el Tratamiento de Datos Personales

Otro punto de debate es la posible subcontratación de EVOTING, una empresa chilena, por parte de SIEC para la implementación de la votación digital. Si EVOTING no cuenta con registro mercantil en Colombia ni con las autorizaciones necesarias para tratar datos personales, se podrían estar vulnerando las disposiciones de la Ley 1581 de 2012 sobre protección de datos.

Además, el contrato principal firmado entre la Cancillería y SIEC incluye una cláusula de confidencialidad que prohíbe divulgar información a terceros. Si SIEC compartió datos sensibles con EVOTING sin la debida autorización, se podría considerar un incumplimiento contractual grave.

Abro comillas » Cláusula Décimo Quinta: Confidencialidad Para los casos en que el contratista, SIEC, tenga acceso a información exclusiva de uso propio de las funciones de la entidad (Cancillería), se compromete a mantener la más estricta reserva y a tratar la misma con la calidad de información confidencial que le corresponde, comprometiéndose el contratista (SIEC) a no divulgarla, publicarla, cederla, venderla, ni de otra forma directa o indirecta, ponerla a disposición de terceros, ni total ni parcialmente, y a cumplir la citada obligación incluso con terceros que no estén autorizados a acceder a dicha información, cualquiera que sea el soporte en el que se encuentre la información»

Posibles Consecuencias Legales

En caso de que se declare la nulidad del acto administrativo que sustenta la contratación directa, todos los actos y resultados derivados del contrato podrían carecer de validez. Esto podría poner en entredicho la legitimidad de la conformación de la Mesa Nacional de la Sociedad Civil para las Migraciones, un proceso fundamental para garantizar la representatividad y participación de la sociedad civil en temas migratorios.

La Importancia de la Transparencia

La contratación pública debe regirse por principios de legalidad, transparencia y selección objetiva. Si bien la contratación directa es una excepción permitida por la ley, su aplicación requiere una justificación clara y acorde con el marco normativo. En este caso, las inconsistencias en la calificación de SIEC como entidad mayoritariamente pública y las posibles irregularidades en el manejo de datos personales generan dudas que deben ser aclaradas por la Cancillería.

Conclusión

El caso de la contratación directa con SIEC S.E.M. S.A.S. es un recordatorio de la importancia de garantizar que todos los procesos administrativos cumplan con las normas aplicables. Mientras no se aclaren las inquietudes jurídicas y fácticas, la validez del contrato y los resultados derivados del mismo seguirán siendo objeto de controversia.

Invitamos a las autoridades competentes a revisar detalladamente este caso y a tomar las medidas necesarias para asegurar la transparencia y legalidad en este y futuros procesos contractuales.

Acto Administrativo y RUES CANCILLERÍA/SIEX S.E.M. S.A.S.

 

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