E-voting manipuló información sensible de 17.000 colombianos en el exterior y extranjeros en Colombia sin autorización de cancillería.
Desde el inicio del proceso contractual para la elección de la Mesa Nacional de la Sociedad Civil para las Migraciones, se han evidenciado graves inconsistencias y falta de transparencia en las respuestas proporcionadas por la Cancillería y Servicios Integrales del Estado Colombiano (SIEC). A continuación, exponemos los hechos y razones que fundamentan esta protesta.
1. Cronología Inconsistente: La Relación Comercial entre SIEC y E-voting
Según SIEC, su relación comercial con la empresa chilena E-voting comenzó en noviembre de 2023. Sin embargo, el estudio de mercado realizado por la Cancillería se desarrolló entre el 21 de mayo y el 7 de junio de 2024, meses después de que SIEC ya dependiera tecnológicamente de E-voting. Esto plantea una pregunta fundamental: ¿Por qué SIEC no declaró de manera transparente su dependencia de E-voting durante el estudio de mercado y en el proceso de contratación? Si cancillería afirma no tener relación alguna con Evoting, ¿Por qué razón permitió que alojaran información en sus servidores?
2. Subcontratación Disfrazada y Delegación Indebida de Responsabilidades
Aunque SIEC afirma que E-voting no es un subcontratista sino un proveedor tecnológico bajo una licencia comercial, en los hechos, toda la infraestructura del proceso electoral está alojada en servidores controlados por E-voting y administrados mediante Amazon Web Services (AWS). Esta situación evidencia una delegación funcional que, de no estar autorizada expresamente en el contrato principal, podría constituir una subcontratación irregular.
3. Manejo de Datos Personales: Una Vulneración Grave
E-voting accedió a información sensible de colombianos en el exterior sin contar con la autorización expresa de la Cancillería. Esto no es un simple descuido, sino una violación flagrante de la Ley 1581 de 2012, que regula la protección de datos personales. Esta información incluye datos de ciudadanos vulnerables, como refugiados y exiliados tanto de colombianos como de extranjeros en Colombia, cuya seguridad podría estar ahora en riesgo debido a la falta de controles adecuados por parte de las autoridades y del contratista principal.
La Cancillería, como entidad contratante, debió garantizar que ninguna empresa extranjera sin permiso para operar legalmente en Colombia tuviera acceso a estos datos sin un marco legal claro y sin supervisión. Permitir que E-voting, una empresa sin representación legal en Colombia, gestionara datos de esta naturaleza es un acto de irresponsabilidad que no puede justificarse bajo ninguna circunstancia.
4. Respuestas Evasivas y Falta de Transparencia
La Cancillería ha reiterado en múltiples ocasiones que no tiene acuerdos directos con E-voting, delegando toda responsabilidad a SIEC, después de que el primero cediera información sensible. Sin embargo, como entidad contratante, la Cancillería tiene la obligación de supervisar y garantizar que todos los actores involucrados cumplan con las normativas legales y contractuales. Además, SIEC ha sido incapaz de responder con claridad sobre aspectos cruciales, como la representación legal de E-voting en Colombia.
5. Contratación Directa Cuestionable
El contrato fue adjudicado bajo la modalidad de contratación directa, justificado en la naturaleza mayoritariamente pública de SIEC. los estudios de mercado que justificaron la contratación se enfocaron en escenarios de votación que superaban los 40,000 votantes, a pesar de que la base de datos real de la Cancillería no superaba los 17,000 registros.
6. Legislación Aplicable: Contratación Directa y Requisitos para Empresas Extranjeras
Al ser SIEC una sociedad de economía mixta mayoritariamente pública, y al haber firmado un contrato amparado en un acto administrativo, se rige por la Ley 80 de 1993, que regula la contratación estatal en Colombia. Bajo esta normativa, la contratación directa solo es válida en casos específicos, como los contratos interadministrativos. Sin embargo, esto requiere verificar plenamente la naturaleza jurídica del contratista y garantizar que sus relaciones comerciales con terceros no violen los principios de transparencia y responsabilidad como ya ocurrió.
Para operar en Colombia, E-voting, como empresa extranjera, debía cumplir con varios requisitos legales, como: (1) tener representación legal en el país; (2) inscribirse en el registro mercantil colombiano; (3) cumplir con las normativas tributarias y laborales locales; y (4) asegurar que sus operaciones respeten la legislación colombiana, especialmente en lo relacionado con la protección de datos personales.
7. Presencia de Ciudadano Chileno el Día de los Resultados
¿Puede cancillería aportar la planilla del pago de seguridad social y aportes al sistema por parte del ciudadano evidentemente chileno por su acento? ¿El día de la entrega de resultados, asistía un ciudadano chileno vinculado a E-voting o a SIEC? . Surge una preocupación clave: ¿Este ciudadano cumple con los requisitos legales en Colombia, como el pago de seguridad social, para justificar su participación en la ejecución del contrato? Esta situación podría evidenciar una falta de supervisión por parte de SIEC y la Cancillería en el cumplimiento de la legislación laboral y migratoria.
8. Protesta y Exigencias
La acumulación de inconsistencias y evasivas no solo afecta la credibilidad del proceso electoral, sino también la confianza ciudadana en las instituciones responsables. Por ello, exigimos:
- Auditoría Externa Independiente: Que se realice una auditoría integral del proceso contractual, incluyendo la relación entre SIEC y E-voting, y el manejo de datos personales.
- Transparencia Total: Que SIEC y la Cancillería publiquen toda la información relacionada con la supervisión del contrato y los acuerdos comerciales con terceros.
- Cumplimiento de las Normas de Contratación: Que se verifique si la adjudicación directa cumplía realmente con los requisitos legales.
- Protección de Datos: Que se esclarezca cómo se garantizó la protección de los datos personales manejados por E-voting con autorización de SIEC y Cancillería.
Este caso representa un ejemplo alarmante de cómo la opacidad y la falta de controles pueden comprometer la legitimidad de procesos esenciales para la democracia. Permitir el acceso indebido a información sensible de los ciudadanos y delegar funciones clave sin garantías claras no solo es irresponsable, sino una vulneración grave de los derechos fundamentales. Como ciudadanos, no podemos permitir que estas irregularidades queden sin respuesta. Exigimos justicia, transparencia y cumplimiento de la ley.
Adenda:
- Según SIEC, abro comillas «PRIMERO: En cuanto al numeral tercero, debemos manifestar que desde el mes de noviembre del año 2023 existe una relación comercial entre Evoting Global y Servicios Integrales del Estado Colombiano SIEC SAS Sociedad de Economía Mixta – SIEC SEM SAS …»
- Según Evoting, abro comillas «Escrito por Comunicaciones EVoting / 31 de Diciembre del 2024, LA TECNOLOGÍA DE EVOTING YA ESTÁ EN 12 PAÍSES, La empresa ha implementado su tecnología en Argentina, Chile, Costa Rica, Ecuador, España, Guatemala, México, Panamá, Perú, Uruguay, Estados Unidos y Colombia, siendo estos dos últimos incorporados este año……» Refieriendose al año 2024.
Saque usted sus propias conclusiones!!!!!!!
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