Un proceso marcado por la falta de respuestas claras
El 20 de enero de 2025, presentamos una acción de tutela ante el Juzgado 45 Administrativo de Bogotá en contra de la Cancillería y SIEC S.E.M. S.A.S., con el objetivo de obtener información clara sobre la participación de E-voting en el contrato estatal, su relación laboral con SIEC y el cumplimiento de sus obligaciones en materia de seguridad social y protección de datos personales.
Tras la admisión de la tutela, el juez concedió un plazo de dos días a las entidades accionadas para que presentaran sus informes. Tanto Cancillería como SIEC respondieron, aunque sus respuestas dejaron más dudas que certezas. La Cancillería alegó que trasladó las preguntas a SIEC, pero no verificó si los funcionarios de E-voting cumplían con la normatividad colombiana. Por su parte, SIEC argumentó que la participación de E-voting se dio bajo un acuerdo de licenciamiento de software, lo que evitaría la clasificación como subcontratación.
A la fecha, E-voting no ha dado respuesta al derecho de petición enviado el 17 de enero a su correo oficial en Colombia, colombia@evoting.com, lo que refuerza las dudas sobre su participación en el contrato y el nivel de transparencia en el manejo de los datos personales.
Una decisión judicial que ignora los vacíos de información
El fallo de primera instancia negó la tutela en su totalidad, bajo el argumento de que las entidades habían respondido oportunamente a los derechos de petición, sin considerar que las respuestas no resolvían las preguntas fundamentales:
- ¿Los representantes de E-voting que participaron en reuniones oficiales eran empleados de SIEC?
- ¿Se realizaron aportes a seguridad social en Colombia por parte de SIEC para estas personas?
- ¿Se garantizó el cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 en el manejo de los datos personales?
El Juzgado 45 Administrativo afirmó que la tutela no era el mecanismo idóneo para exigir esta información y que existían otros caminos administrativos o judiciales. Sin embargo, hasta la fecha, ningún otro recurso ha permitido obtener estas respuestas de manera efectiva.
La impugnación: un paso necesario
Hemos decidido impugnar la decisión ante el Tribunal Administrativo, con el fin de exigir que las entidades accionadas entreguen información clara y verificable sobre los siguientes puntos:
- Vinculación laboral de los representantes de E-voting: si eran empleados de SIEC o actuaban como prestadores de servicios sin registro en Colombia.
- Cumplimiento de obligaciones de seguridad social: si SIEC realizó aportes conforme a la legislación laboral colombiana de todas las personas que participaron en la ejecución del contrato principal.
- Supervisión de la Cancillería: si verificó estos aspectos antes de liquidar el contrato.
Esta impugnación es clave para demostrar que la tutela sí es un mecanismo válido cuando se trata de exigir transparencia en la ejecución de contratos públicos y la protección de datos personales. Ahora, esperamos que el Tribunal Administrativo valore con mayor rigor los vacíos de información y tome una decisión de fondo acorde con el derecho ciudadano a la información y la transparencia contractual.
Seguiremos informando sobre los avances de este proceso.
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